martes, 27 de octubre de 2009

¿Indicios de conducta extraña?

"Puntúo muy bajo"; "hay que pasar por cosas peores que suspender un examen"; "mucha gente me viene llorando a mi despacho y no me impresiona"; "yo no pienso enseñar gramática"

Según los datos que me han sido aportados, dependiendo de la época, el modus operandi más habitual era el de suspender, por defecto, las primeras convocatorias del examen para terminar con un aprobado alto o notable en la segunda o tercera. ¿Cuál era la expectativa del docente? Lo normal es que si se realiza bien un primer examen, los posteriores suelen salir cada vez peor. Si éstos no han sido mejores, ¿qué justifica el cambio de calificaciones? Deberían revisarlos todos para comprobarlo.


Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

CAPÍTULO II.
DE LA INJURIA.

Artículo 208.

Las injurias que consistan en la imputación de hechos no se considerarán graves, salvo cuando se hayan llevado a cabo con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad.

Artículo 210.

El acusado de injuria quedará exento de responsabilidad probando la verdad de las imputaciones cuando éstas se dirijan contra funcionarios públicos sobre hechos concernientes al ejercicio de sus cargos o referidos a la comisión de faltas penales o de infracciones administrativas.